Primero: Se decreta la extinción de la acción penal por prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de AURELIANA CHACON VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.175.808, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 5, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira, y BELKIS ZULAY URIBE CORREDOR, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.028.551, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 5, casa Nº 294, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 426 ambos del Código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LAS MISMAS.
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Pro.....