Visto el acto de fecha 22/10/2013, entre los abogados JOSE JAVIER MARTINEZ TORRES y FABIO JOSE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.091.628 y V-19.976.648, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 197.589 y N° 197.588 en su condición de apoderados judiciales del ciudadano NILSON ANTONIO GOMEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.526.930, por la parte demandada, ciudadano ERICKSON RAÚL DURAN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.845.240, actuando como apoderado judicial el abogado en ejercicio OSCAR DE JESUS UZCATEGUI SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.325.641, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.439, mediante la cual las partes han decidido convenir en la presente demanda, observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecid.....