En consecuencia  tomando  como  referencia  el  IPC  del  mes   de Abril  del   año  2.006   y  el   IPC    del    mes    de  Septiembre del  2.008,    tenemos   que    el      ajuste     en    referencia     arroja    un   incremento en el monto de:  OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 59/100 (Bs. F. 84,59)  para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención  en  el  caso  de  marras  en  la cantidad de DOSCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTE CON 56/100 (BS. F. 203,56) MENSUALES  y  para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 12/100 (Bs. F 407,12) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano RICARDO ALFONSO ROSALES CASTRO, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.091.540, con domicilio laboral y quien se desempeña como Auxiliar de Almacenamiento del Hospital Dr. Ernesto Segundo Paolini, San Juan de Colón, Municipio Ayacu.....