Oídos los planteamientos hechos por la representación Fiscal y por el Abg. defensor, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
DECLARA DESISTIDA LA SOLICITUD DE PRORROGA solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Abg. Andreina Torres, en virtud de que de que en este acto se produjo experticia Nº 9700-134-LCT-3510, de fecha 19 de septiembre de 2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, suscrita por el Detective Wilson Lemus Bustamante, conforme la cual se determinó la Autenticidad del documento experticiado.
En cuanto a la solicitud de sustitución de Medida Privativa de Libertad, se decidirá por auto separado. Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público hizo entrega del Expediente a éste Tribunal.
Te.....