PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano ROJAS JOSE DE JESÚS, venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad N° 5.678.504, nacido en fecha 08-07-1955, de 51 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, residenciado en Rubio, conjunto residencial Villa Los Andes, Chalet 1, Estado, Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA E INDUCCIÓN AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 88 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del hecho punible, y los artículos 63 y 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana GLORIA MARINA MOSQUERA, se le CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: se CONDENA a las penas accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal.
TERCERO: EXONERA al sentenciado ROJAS JOSE DE JESÚS,.....