Por las expresadas razones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO hecho por EL CIUDADANO JOSÉ ROBERTO CHACÓN PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.526.349, domiciliado en San Juan de Colón, jurisdicción del Municipio Ayacucho del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contrario al orden público ni a las Leyes.
SEGUNDO: SE DECLARA Parcialmente Con Lugar la pretensión del Abogado JOSÉ MAURO ROSALES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.808.021, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 419, domiciliado en el piso 2, de la Torre "C" del Conjunto Residencial y Empresarial "El Parque", Avenida 19 de Abril, San Cristóbal, .....