al adolescente acusado LUIS ORLANDO MONTES MENDOZA antes identificado, en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 01 de la Ley Sobre Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Pirela Porras.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente LUIS ORLANDO MONTES MENDOZA, venezolano, natural de San Juan de Colón Estado Táchira, nacido el 06-12-1994, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.929.122, hijo de orlando Montes y Dinora Mendoza, con 2do año de educación básica, residenciado en Colón sector Caliche, a una cuadra de la escuela casa de color verde del Estado Táchira, teléfono 0277-3757437. Por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 01 de la Ley Sobre Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Pirela Porras.; como sanción de.....