PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MORA ORDÓÑEZ RAMÓN ALI en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KIMBERLY JOHANA LEAL PÉREZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MORA ORDÓÑEZ RAMÓN ALI en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KIMBERLY JOHANA LEAL PÉREZ en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Pr.....