En consecuencia; y en fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal encuentra satisfechos los dos requisitos atinentes al "periculum in mora" y "fumusboni iuris" obligatorios para la declaración de la medida tanto de prohibición de enajenar y gravar. Y Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por una casa para habitación signada "villa 11", ubicada en la VILLA LOS PIRINEOS II, el cual se encuentra dentro del "CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PIRINEOS", en la urbanización Bajumbal, calle2, jurisdicción de la parroquia Pedro María Morantes del municipio San Cristóbal, Estado Táchira, sobre un lote de terreno propio que tiene una superficie de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS(2.977,28 mts), siendo sus linderos y medidas: NORTE: con vía interna de .....