Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos VIANEY NIÑO DE PUNGUTA y ENDERS ASDRÚBAL PUNGUTA LAGUADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.740.257 y V- 9.468.065, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio Nº 04 de fecha 14 de Febrero de 1994, llevada ante la extinta Prefectura de la Parroquia Bramón del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Bramón del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal .....