PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadanoLEON TORRES WILLIAM ALEJOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana Municipio Córdoba estado Táchira, de 38 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.226.412, nacido el día 01-07-1970, profesión u oficio Obrero, residenciado en Urbanización San Sebastian barrio 23 de Enero calle 1 N° casa 0-2, Estado Táchira, a quien se le imputó el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia sobre la mujer y familia, hoy articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana Peñaloza Buitrago Emilse Yolanda , todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las q.....