PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por la ciudadana MARÍA FELIPA SÁNCHEZ PERNÍA representada por el Abogado REINALDO ROMERO URBINA, contra el ciudadano PIETRO PIROLO DE CARO representado por la Abogada MARÍA ALEJANDRA DÍAZ MANRIQUE; y en consecuencia, SE DECLARA RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito por las partes de manera privada en fecha 21/01/2006.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada PIETRO PIROLO DE CARO, a la entrega de inmueble que ocupa en calidad de arrendatario, ubicado en la segunda planta, sin número, formando parte, pero de manera independiente de la casa Nº 40, de la vereda 8, prolongación de la Unidad Vecinal de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; en el mismo buen estado de conservación y limpieza como lo recibió, con sus instalaciones de electricidad, cerraduras, pinturas y demás accesorios en perfecto estado, y solvente en los servicios públicos de electricidad, agua y ase.....