, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que en la presente solicitud, hay falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública específicamente frente a la Inspectoría del Trabajo. Así se decide. PUBLIQUESE.
El Juez
Abg. José Leonardo Carmona G.