Recibido por distribución escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: YHULENIS DESSIRE DUQUE NAVARRO Y JESUS EDUARDO MARIN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-27.353.572 y N° V-24.693.285, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado WILLIAM OMAR CHACON GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 274.422. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: YHULENIS DESSIRE DUQUE NAVARRO Y JESUS EDUARDO MARIN BRICEÑO, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil,.....