PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano CECILIO GERMAN CHACÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.229.304 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (AUMENTO), presentada por la ciudadana OLIVIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.207.628 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano CECILIO GERMAN CHACÓN GARCÍA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500 ,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario, a partir del mes de febrero de 2015, en la cuenta aperturada para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar se fija una cuota extrao.....