Es por ello, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo novena del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna) y (Identidad Omitida Art. 545 Lopna); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del Delito de: HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 9no, en concordancia del 451 y artículo 80 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano J.A.S.J, conforme a lo previsto en el literal "a" del artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se admi.....