en consecuencia  tomando  como  referencia  el  IPC  del  mes   de  Julio  del  año  2.003 y el  IPC   del   mes   de Enero   del    2.005, tenemos   que    el      ajuste     en    referencia     arroja    un     monto    de: Veinticinco Mil Setecientos Sesenta y Un Bolívares CON 00/100 (Bs. 25.761,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Un Bolívares   CON 00/100 (Bs. 145.761,00) mensuales, así mismo tenemos   que    el      ajuste    efectuado  sobre la Bonificación del mes de Diciembre  arroja    un     monto    de Cuarenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares CON 00/100 (Bs. 42.934,00), quedando en la cantidad de Doscientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares CON 00/100 (Bs. 242.934,00),  a partir del mes de Febrero del 2.005. Se acuerda Exhortar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a l.....