La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.318.335). Menos anticipos dados al trabajador por la cantidad CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.118.335), para un total adeudado al trabajador de UN MILLON DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200.000,00), que serán cancelados directamente al trabajador de la siguiente manera: en fecha 28 de Marzo de 2005, dejando constancia en el expediente. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa has.....