PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JOSE YOVANNY RANGEL CHAVEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nor. V-20.150.265, ya identificado, estableciéndole un Régimen de Prueba de un (01) año, imponiéndole como condiciones las siguientes: 01._Obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; 02._ obligación de no valerse de terceras personas para ejecutar actos de violencia contra la víctima, previsto en el numeral 6 del Art. 87 de la L.....