DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges FEBRES ARECIO DEPABLOS CARREÑO Y CARMEN ROSA ESCALANTE DE DEPABLOS, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Distrito Capacho del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira, en fecha 23 de Septiembre de 1980, según acta de matrimonio Nº 67.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio inse.....