Se Declara Improcedente la solicitud formulada por el Abogado DIXON ISAÍAS ROMERO URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.562, en fecha 07 de diciembre de 2005, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa ciudadana ISABEL CECILIA MIRANDA DE MALLAMA. Solo es procedente la ejecución de la condenatoria en costas, de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.Por haberse resuelto lo solicitado fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, ordena la Notificación de las mismas. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación.