En  consecuencia,  de  conformidad  con  el  segundo aparte del artículo 76 de la Constitución  de  la República  Bolivariana  de  Venezuela,  en  concordancia  con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y  del  Adolescente, y los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil,  este Juez del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana:  BELSY KARINA CORZO PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular  de  la  Cédula  de  Identidad   N° V-19.026.347,  domiciliada  en la aldea Angostura, Sector Capilla San José, Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira y hábil, contra el ciudadano: LUIS JOS.....