DECLARA IMPROCEDENTE la tercería opuesta por HILARO MOJICA y MIGUEL ANGEL MÉNDEZ GÁMEZ, en relación con el procedimiento de embargo preventivo recaído sobre los vehículos identificados supra y por tanto, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de levantamiento de la medida de embargo preventivo practicada el 17 de noviembre de 2004 sobre tales bienes; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación supletoria se impone por mandato del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal.