En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana ELIMAR COROMOTO UGUETO CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.666.036, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ERIK JOSÉ DE JESUS LEMUS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.930, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 122.768, contra la ciudadana, MARÍA DANIELA MURILLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.236.194.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.