Por lo antes expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad NºV 29.545.990 y con pasaporte Nº 137127702 y a la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 09 años de edad, titular de la cédula de identidad NºV 31.890.822 y con pasaporte Nº 137127676 , para que viajen en compañía de su progenitora la ciudadana LORENZA SANTAMARIA ACOSTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 12.228.843 y pasaporte Nº 137127579, por todo el Territorio Nacional y fuera del mismo con.....