En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Rodrigo Cruz, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión interlocutoria de fecha 4 de julio de 2016 dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en relación a la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda por haber hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 eiusdem; debiendo anularse parcialmente el auto de fecha 10 de octubre de 2016, por medio del cual dicho Tribunal oyó en un solo efecto la referida apelación.
SEGUNDO: S.....