"...En consecuencia, visto que la ciudadana GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA, efectivamente ha cumplido la mayoría de edad arriba indicada y es profesional, de conformidad al artículo 383 literal (b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que en beneficio de la ciudadana GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA, venía ejerciendo el ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS NARVAEZ, se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de que cancelen la cuenta correspondiente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Archívese el presente expediente..."