ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal 16°, y en virtud de ello se ordena librar oficio a la Policía del Estado Tachira a fin de que se practicas la conducción por medio de la fuerza publica a la ciudadana CACERES SAAVEDRA LISBETH VANESA, plenamente identificadas en autos hasta la sede de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico a fin de que rinda declaración en dicho despacho, advirtiéndose que en todo momento, las autoridades policiales designadas para tal tarea, deberán respetar os derechos constitucionales de esta ciudadana, y que el plazo para que se cumpla con lo requerido por el Ministerio Publico, no puede exceder de ocho (08) horas contados a partir de la conducción. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes