Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por COLACIÓN DE HERENCIA, incoada por los ciudadanos, ANA DELIA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, ROSA ELENA HERNÁNDEZ LABRADOR y la heredera de la causante MIRYAM SONAIDA HERNÁNDEZ LABRADOR, ciudadana MARIELA CAROLINA HACES HERNÁNDEZ LABRADOR, contra el ciudadano EDGAR GONZALO HERNÁNDEZ LABRADOR, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a la parte demandante, toda vez que la parte demandada no ha sido citada y resulta inoficiosa su notificación.
Fdo) Abg. Mau.....