Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio N° 680, de fecha 22 de Diciembre de 1.986, perteneciente a los Ciudadanos: LUIS EVALDO PINEDA ALDANA y MARGARITA GUERRERO DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida, conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del M.....