declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado Richard Enrique Hurtado Concha, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, extensión San Antonio del Táchira, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendido en los supuestos de hecho previstos en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la causa sea pasada a otro Juez o Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento.