Por interpretación en contrario de la jurisprudencia transcrita, se entiende que sería procedente acordar la indexación o ajuste de las cantidades demandadas si la parte actora las hubiere solicitado en el libelo de demanda, tal como sucedió en el presente caso y por lo tanto la respectiva corrección monetaria debe aplicarse a la cantidad de DIECIOCHO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.023,91) que comprende el capital demandado e intereses calculados hasta el 17 de septiembre de 2001 y así se decide.
En el documento constitutivo de hipoteca se estableció que los intereses moratorios se encontrarían garantizados con la misma e igualmente se observa que la parte actora solicitó en el libelo el pago de los intereses moratorios que se generaran desde el 21 de octubre de 2001, fecha en que admitió la presente demanda hasta la definitiva cancelación de la cantidad demandada, por lo tanto este Jurisdicente considera procedente el pedimento en cuestión y dispone que.....