este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual, los cuales serán depositados por el obligado los días 01 y 15 de cada mes en la cuenta asignada.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambas partes se comprometen en pagar en igualdad de condiciones, los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre los gastos de vestido y obsequio serán cubiertos en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno......