PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentado por el ciudadano EDUARDO JOSE MENDOZA MURZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.234.879 y domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra la ciudadana MILLICENT VIRLEY ALFONSO GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.474.001, y con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2015.
TERCERO: En cuanto a los gastos de las temporadas Escolar (Agosto) y Decembrina, y los gastos de asistencia médica y medicinas, serán cancelados en un 50%, por ambos padres, tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de.....