En tal virtud, ésta debe ser reincorporada de manera inmediata a su familia, quienes poseen las condiciones mínimas necesarias para proveerle de todo lo que requiere para su formación integral, y por cuanto la niña arriba mencionada se encuentra en un Hogar de Colocación Familiar, ubicado en Santa Ana, bajo la responsabilidad de la ciudadana ANA MIREYA RAMÍREZ DE GARCÍA, tal como fue ordenado por Decisión de fecha 08 de marzo de 2.005, así mismo, se observa que la ciudadana HILDA MARÍA MÉNDEZ, abuela materna de la niña GENESIS SARAI BETANCOURT MÁNDEZ, ha manifestado en varias oportunidades su deseo de cuidar y brindarle todo lo necesario para su formación integral, es por lo que ésta Juez Unipersonal N° 04, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera conveniente Modificar la Medida decretada en fecha 08 de marzo de 2.005, de conformidad al Artículo 131 de la Ley Orgánica de Protección del Ni.....