Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por ANGEL FRANKOYCE MORON UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.974.588, asistido por el abogado Jesús Antonio Carrillo, en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado, incoada en su contra por la ciudadana MARIA DE LOURDES PERNIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-8.711.677, representada por el ciudadano JUNIOR ENRRIQUE MORA PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-21.331.353, asistido por la abogada Maritza Yohana Lozano Zambrano.
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