En consecuencia, de conformidad con el criterio jurisprudencial antes expuesto, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dado el carácter de orden público que tiene la competencia por la materia, con el fin de garantizar los derechos a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA incoado por los ciudadanos YSLEY MERTÍNEZ ACEVEDO, JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ ACEVEDO y ZAIRA THAIS MARTÍNEZ DE CORONA, contra los ciudadanos CARMEN SOFIA ACEVEDO DE MARTÍNEZ y FRANKLIN EDUARDO MARTÍNEZ ACEVEDO por PARTICIÓN DE HERENCIA; y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria de la Circ.....