..La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de octubre de 2.000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en cuanto a la Transacción Judicial sentó lo siguiente:
"...Realizada la transacción, ella no requiere necesariamente de la homologación para convertirse en cosa juzgada, si es que lo acordado equivale a condena de una parte..." (cursivas de este Juzgado)
Como corolario de lo anterior, se tiene que la Transacción Judicial debidamente efectuada vale por si misma; por lo que su homologación viene a equipararse al decreto para su ejecución por tener ya el carácter de Cosa Juzgada; por ello este Árbitro Jurisdiccional, sobre la base de lo que establecen los Artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional, así como en lo que enseñan los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; constata que lo expuesto por los actuantes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; por lo que procede est.....