DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Único: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rossilse Margarita Omaña Vargas, en su condición de Defensora Pública Décima Segunda Penal, del ciudadano Anthoni Ricardo Pinto García, identificado en autos, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.