declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar, la solicitud de aumento por Obligación de Manutención; incoada por la ciudadana MARIA NEMECIA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.091.282, actúan con el carácter de responsable de criaza en contra del ciudadano PEDRO IVAN MONCADA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.156.558, quien es el padre quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200,oo) y para útiles y uniformes escolares la cuota adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) y para diciembre la cuota adicional de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,oo), los cuales deberán de ser depositados en la cuenta del Banco Bicentenario.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicinas, como consultas médicas, medicinas, exámenes laboratorio, cirugía, hospitalización de la niña; el padre tiene la obligación de aportar el 100% de los gastos.....