DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la parte demandante.
En consecuencia SE DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre:
Los derechos y acciones que pudiera tener el Ciudadano JOSÉ GREGORIO CASANOVA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.106.995, divorciado, sobre dos (02) lotes de terreno cultivados de frutales, pasto artificial, café y caña, ubicados en La Ciénega, Aldea Machado del Municipio Michelena del Estado Táchira.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de.....