Pues bien, sobre las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de los cónyuges RONALD ORLANDO MACHADO LEAL y AMERICA KARINA GIL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-18.353.983 y No.V-17.127.840 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; en consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial entre ellos contraído, en fecha 14 de febrero de 2.013, ante el Registrador Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.31.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a .....