En consecuencia de lo anteriormente expuesto y cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 231 de Colocación Familiar, es por lo que ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARCELINA NARANJO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.817.063, en contra de la ciudadana: ANA DOLORES MARTINEZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.209.947. EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del niño: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en el hogar de la ciudadana:.....