PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana GLADYS DUARTE RAMIREZ, por reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta en contra de los ciudadanos NERIO BOHANERGES ZAMBRANO DUARTE, NORMA MARILU ZAMBRANO DUARTE, YONY ALBERTO ZAMBRANO DUARTE, ARNALDO ZAMBRANO DUARTE y DARCY MARIELA ZAMBRANO DARTE, quienes son legítimos y universales herederos del de cujus BOHANERGES ZAMBRANO, identificado suficientemente en esta decisión. En consecuencia, queda establecido que entre la ciudadana GLADYS DUARTE RAMIREZ y BOHANERGES ZAMBRANO, existió una relación concubinaria, con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que se inició el veinticuatro (24) de diciembre de 1969.....