DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA PARCIAL de la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2011 y publicada en fecha 13 de febrero de 2012, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sólo en lo que respecta al pronunciamiento relativo a la confiscación del vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Aveo, descrito plenamente en las actas procesales, así como, consecuencialmente, la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de fecha 11 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega de dicho vehículo requerido por el impugnante de marras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157, 174, 175, 179 y 180 d.....