Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve por UNANIMIDAD:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano JORGE LUIS PAREDES, venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.349.670, nacido en fecha 27-10-1986, soltero, Soldado, residenciado en el Palmar de la Cope, sector 4, No. 61, cerca de un bar, Municipio Torbes, Estado Táchira, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinales 4° y 10° ejusdem, en perjuicio del Estado venezolano, y lo CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN.