"...este Órgano Jurisdiccional  Administrando  Justicia en nombre   de la   República   Bolivariana   de   Venezuela   y  por  autoridad  de la ley, en 
Consecuencia se ABSTIENE de llevar a cabo la EJECUCION DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO para lo cual fue encomendado,  y  respecto  a   la   solicitud   efectuada   por   el  apoderado   actor relacionada con la devolución de la comisión al Tribunal de la causa la misma se resolverá por auto separado. Motivado a que no fue necesaria la utilización del Depositario Judicial ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO y del Perito Evaluador ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ CASIQUE como auxiliares de justicia, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos..."