"...PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LEDY YORLE ZAMBRANO DE LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.42, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XX.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado GUIDO LOPEZ REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.193.847, debe pagar para sus prenombradas hijas, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 730,oo) mensuales, a partir del mes de mayo de 2013. Dinero que deberá ser descontado de la nómina de sueldo del obligado para lo cual se ordena oficiar al Director de Personal del Ejército Bolivariano – Caracas, a los fines de ordenar los depósitos dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de abierta para tal fin.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar el obligado .....