PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente
solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la
ciudadana CRUZ DELINA CASTRO DE PERNIA, venezolana, portadora de la
cédula de identidad N° 5.027.654, asistida de la abogada ÁNGELA AIDE
HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 16.146.
SEGUNDO: DECLINA esta competencia a los Tribunales de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Táchira
con sede en San Cristóbal, a los fines de que se tramite lo conducente, a quién
se ordena remitir la presente solicitud, cumplido como haya sido lo establecido
en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.