"...este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos YANDER EMIR, EDWARDS ALEXANDER, ALCIMAR y ENGHELBERTL ALCIRES RODRIGUEZ TORRES y su cónyuge ALCIRES RODRÍGUEZ AMADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-17.083.265, V-15.456.562, V-15.456.563 y V.- 18.721.195 y 4.976.061 en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus GLADYS MARGARITA TORRES REY, quien falleció en fecha 22 de agosto de 1997 según acta de defunción Nro.756 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas...".....